Derecho

SOBRE EL «ANTEPROYECTO DE LA LEY DE MUTUAS»

Análisis del “Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social”.

Las Políticas Sociolaborales son aquella rama de las políticas públicas que afectan o pretenden afectar al colectivo personas que desarrollan actividades productivas y a los sujetos que se encargan de facilitar tal desarrollo, se definen también como aquel espacio en el que confluyen las políticas sociales y las políticas laborales. Como rama que son de las políticas públicas, y siguiendo a Meny y Thoenig podemos afirmar que son un elemento clave de la Ciencia Política, es un campo en el que las autoridades públicas actúan e intervienen, tomando medidas, asignando recursos e imponiendo obligaciones. El estudio de las medidas adoptadas por los gobiernos en materia de políticas sociolaborales, nos permite reconocer que producen los que nos gobiernan, qué resultados pretenden, a través de qué medios y qué consecuencias prácticas nos implican a la colectividad de ciudadanos.

El Anteproyecto que analizamos en este breve estudio se trata de una política pública que está en plena fase de elaboración. Esta política pública debe seguir un proceso de creación estandarizado como todas las políticas públicas que se implementan.

En la fase de elaboración de la Ley que va a regular esta política pública se ha manifestado (por parte del Gobierno) la necesidad de incrementar la eficiencia en la gestión de los servicios prestados por las Mútuas a los trabajadores por cuenta propia y ajena y a las empresas. En la breve memoria del anteproyecto se expone la necesidad de reducir el absentismo laboral y de mejorar el sistema de prestaciones sanitarias a los trabajadores afectados por enfermedades laborales, y la gestión por parte de las mutuas de la seguridad social de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes e indiferenciadas. Esta fase de identificación del problema (la entrada en la agenda pública del político), debe ser estudiado y consensuado por aquellas partes a las que les afecta directamente, deben intervenir y ser consultados aquellos agentes sociales que velan y representan los intereses de los trabajadores. Circunstancia que no se ha dado en este Anteproyecto, que previo a su aprobación ha sido comunicado, no consultado a los agentes sociales quebrantando no solo las más elementales reglas del juego democrático de un estado de democrático, social y de derecho. No obviemos que tal y como señala el propio informe del CES, la disposición adicional decimocuarta del la Ley 27/2011 encomendaba al Gobierno abordar la reforma del marco normativo de aplicación a las Mutuas “con la participación de los agentes sociales, premisa que , como ya se ha señalado, en absoluto se ha cumplido.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social son asociaciones de empresarios que, debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y con tal denominación, se constituyen con el objeto de colaborar, bajo la dirección y tutela de dicho Ministerio, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, sin ánimo de lucro y con la responsabilidad mancomunada de sus miembros.
Asumiendo la cobertura de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes (Enfermedad Común y Accidente no Laboral) del personal al servicio de los empresarios asociados y el subsidio por incapacidad temporal del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Del mismo modo, pueden asumir la cobertura de las prestaciones económicas de otros riesgos derivados. El Sistema de la Seguridad Social en España contempla la posibilidad de que, para las contingencias asistenciales y económicas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y para las económicas por Enfermedad Común y Accidente no Laboral, los empresarios puedan asociarse para cubrir ellos mismos dichas contingencias. Esas asociaciones son las Mutuas de Accidentes de Trabajo. Como es de ver en esta definición las mutuas se forman por la asociación de empresarios, y para éstos el principal criterio por el que dirigen sus empresas es por el criterio del beneficio económico. Este anteproyecto deja en la cuneta la sanidad de los trabajadores para centrarse en el rendimiento de estos. Se expone la necesidad de reducir el absentismo laboral, pero no se reconoce a costa de qué va se esta reducción. En mi práctica profesional diaria, como letrado especializado en responsabilidad civil observo como los lesionados en accidentes de tráfico (ya sea dentro de la jornada laboral o en el conocido “in itinere”) trabajando son reconocidos por los médicos de las mutuas laborales y dados de alta con apenas unas pocas sesiones de rehabitación realizadas a marchas forzadas y sin reposos. Por el contrario los lesionados que acuden a la sanidad pública y son tratados por centros especializados y no dependiente de las mutuas (y sí de las aseguradoras de vehículos), realizan una rehabilitación adecuada y el período de sanidad es muy superior al tratamiento recibido por las mutuas. Acaso los médicos de las mutuas laborales están forzados (entiéndase: recomendados) a dar altas (evidentemente: “sin secuelas”) de forma acelerada??.
El anteproyecto está abultadamente lleno de perjuicios para los trabajadores, entre ellos podemos destacar el régimen del silencio positivo que se le aplica a la no respuesta que da el sistema público a la notificación de alta de la mútua. Abandonando el criterio de sanidad a manos de quien tiene que asumir su cargo. El criterio adoptado deja claro a quien beneficia en el muy corto plazo (las empresas) y a quienes deja en el olvido –nunca mejor dicho- al trabajador, al sistema público de prestaciones y a la larga al sistema productivo del país en general, obligando a la reincorporación a trabajadores que no están al 100% de su capacidad productiva. Y todo ello, para intentar evitar algún caso de absentismo laboral, serio problema de nuestro entorno cultural, que por otra parte ha disminuido considerablemente como consecuencia de la crisis laboral y de la precariedad del mercado de trabajo.
Por parte del CES se ha criticado duramente el anteproyecto, no solo en su proliferación de remisiones a la normativa de desarrollo poco claras e indeterminadas sino también introduciendo conceptos vagos como son el de “contingencias indiferenciadas”, alterando con ello la clásica y clara categorización de contingencias (profesionales o comunes).
Tal y como señala el CES, comparto la necesidad de salvaguardar un justo equilibrio entre la defensa de los derechos del trabajador a percibir la prestación de la Incapacidad temporal cuando su salud le impida desarrollar su trabajo, con el control del gasto.
Considero que este anteproyecto no mejora la eficacia del sistema de control del gasto, no garantiza la gestión de los procedimientos de protección de los trabajadores y lo que es más importante y compruebo cada día: no solo no beneficia una pronta recuperación del trabajador accidentado o enfermo s¡no que muy al contrario, coloca al trabajador nuevamente en la actividad laboral, colocando al propio trabajador y al resto de compañeros y personas con las que interacciona el trabajador, en un serio riesgo para su propia salud. (tómese como ejemplo el conductor de un autocar de niños adolecido de una enfermedad que disminuye sus facultades, o que como consecuencia del propio tratamiento recomendado por los médicos, ve disminuida sus facultades y reflejos).
Por parte del CES se ha identificado otra carencia del anteproyecto: la posibilidad de que las mutuas puedan celebrar convenios y acuerdos con las entidades gestoras de la Seguridad Social y con el servicio de sanidad pública, lo que considero que pone a la sanidad pública en manos de las empresas privadas, para que bajo sus criterios de beneficio económico se aprovechen de una sanidad pública sufragada con cargo al erario público y en consecuencia con cargo al bolsillo del propio trabajador contribuyente.
Desearía antes de concluir el análisis del anteproyecto, no obviar el contenido del apartado 3, donde tal y como advierte el informe del CES, se introduce la importante novedad de que los facultativos de las propias mutuas puedan dirigir propuestas de alta médica a sus compañeros de profesión de la sanidad pública, que previamente habían dado la baja laboral al trabajador, esta propuesta que más que propuesta me genera la desconfianza propia de una “advertencia médica” entre profesionales, además de interrumpir la objetividad propia del médico de la sanidad pública que desarrolla su cumplido profesional al margen de los criterios de beneficio económico, pone en tela de juicio su criterio médico, al cual se ve obligado a responder a riesgo de con su silencio otorgar carta de extinción de la prestación en beneficio del ahorro de costes por contingencias con cargo a la mutua. Es decir, se trata de un redactado evidentemente envenenado, que sitúa a la sanidad pública en una encrucijada, o dota de más recursos humanos a los servicios administrativos para contestar a las “recomendaciones de alta” dirigidas por los facultativos de las mutuas a sus médicos, o deja indefensos a sus pacientes con el riesgo no solo de no atender su sanidad profesional, si no también a riesgo de crear un ejército de desempleados, sin prestaciones y sin obtener la sanidad de sus enfermedades.
Considero que este anteproyecto de Ley es un ejemplo más del recorte de derechos, del desmantelamiento del estado social y de la quiebra de la confianza de los trabajadores y del ciudadano en general hacia los gobernantes. Los gobernantes llenan sus campañas políticas hablando de transparencia, de derechos, de la necesidad del pacto social, del consenso político, pero la realidad se impone y siempre en beneficio de las élites financieras y el poder económico.